Micelio
Auto3 de marzo de 2022

A- de 2022

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo En El Que Se Pretende El Pago De Acreencias Laborales Reconocidas Mediante Actos Administrativos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Diecisiete Administrativo de Bogotá y el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los citados despachos se originó en una demanda ejecutiva contra la Secretaría de Educación de la Gobernación de Cundinamarca, mediante la cual una ciudadana pretende el pago del aumento salarial reconocido en acto administrativo, la actualización del valor de los salarios devengados, y, la reliquidación y pago de las prestaciones sociales, teniendo en cuenta el aumento salarial, desde diciembre de 2014.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte determinó, en aplicación de la cláusula general de competencia, que la jurisdicción competente para conocer del proceso corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, la cual debe responder acciones ejecutivas derivadas de actos administrativos en los que consten obligaciones relativas a la relación de trabajo y/o del sistema de seguridad social.

Con base en lo anterior, se ordena remitir el expediente al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Diecisiete Administrativo de Bogotá y el Juzgado
  2. Sexto. Laboral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
  3. Sexto. Laboral del Circuito de Bogotá conocer del proceso promovido por Gloria Alcira Castaño Pinzón contra la secretaria de educación de la Gobernación de Cundinamarca.
  4. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1292 al Juzgado
  5. Sexto. Laboral del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Diecisiete Administrativo de la misma ciudad y a los sujetos procesales dentro del proceso correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.